Depósito franco que pierde esta calidad no puede gozar de la exención de tributos aduaneros
13 de Octubre de 2022
El artículo 139 del Decreto 1165 del 2019 establece las causales o eventos que dan lugar a la pérdida de autorización, habilitación o inscripción del usuario aduanero, lo cual se realiza con la expedición de un acto administrativo que así la declara y que ordena la notificación al usuario afectado con la medida.
En todo caso, precisó la Dian, no existe impedimento legal para que el usuario aduanero al que se le ha ordenado la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción pueda presentar una nueva solicitud. Para ello deberá adelantarse un nuevo trámite y cumplir los requisitos generales y especiales previstos para la habilitación de depósitos.
Desde el punto de vista tributario, el depósito franco que ha perdido dicha calidad no podrá gozar de la exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo en las ventas de mercancías a viajero, so pena de la imposición de las sanciones que en materia tributaria haya lugar, según sea cada caso particular.
En cuanto al vencimiento y renovación de la garantía global, la norma establece que cuando el usuario aduanero deja vencer la garantía y no presenta la solicitud de renovación quedará sin efecto la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Al quedar sin efecto la autorización, habilitación o inscripción del usuario aduanero sin acto administrativo que así lo declare desaparece dicha calidad y, en consecuencia, no habría lugar a presentar una solicitud de renovación de la garantía, precisó la entidad.
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