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Departamentos pueden suscribir convenios de cooperación para el recaudo de impuestos, sin delegar la fiscalización, liquidación oficial o cobro coactivo (5:03 p.m.)

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06 de Junio de 2012

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Si el recaudo del impuesto de registro se efectúa a través de las cámaras de comercio o por las oficinas de registro de instrumentos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley 223 de 1995, las solicitudes de devolución deben tramitarse ante las mismas entidades, señaló el Ministerio de Hacienda. La Ley 1386 del 2010, por la cual se estableció que la entidades territoriales no pueden delegar la administración y el cobro de impuestos, no derogó la norma en mención, pues los departamentos pueden suscribir convenios de cooperación con otras entidades para el adecuado recaudo, observando estrictamente los mandatos de la ley, es decir, sin delegar funciones de fiscalización, liquidación oficial, cobro coactivo, discusión e imposición de sanciones.

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