Decretos reglamentarios únicosModifican apartes del decreto único del sector Comercio, en lo relativo al Subsistema Nacional de la Calidad (10:58 a.m.)
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05 de Noviembre de 2015
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En materia de reglamentos técnicos, el organismo de inspección acreditado de tercera o tipo A no debe intervenir en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los elementos inspeccionados. Así lo acaba de precisar el Ejecutivo al modificar el Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. Así mismo, en lo relativo a los servicios de calibración, habilita a los laboratorios que demuestren su competencia técnica mediante certificado de acreditación con norma ISO/IEC 17025 (NTC-ISO/IEC 17025), otorgado por un organismo de acreditación que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA/MRA) donde participe ONAC. También, modificó el artículo 2.2.1.7.12.5, en el sentido de permitir que organizaciones internacionalmente reconocidas de desarrollo de estándares internacionales tengan la posibilidad de proveer materiales de referencia certificados, conforme a la definición contenida en la Guía ISO 30.
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