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Decreto-Ley Antitrámites no amplió la exclusión de IVA prevista para naves abanderadas en Colombia (4:55 p.m.)

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08 de Noviembre de 2012

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La inclusión de los armadores como personas que registran naves o artefactos navales bajo la bandera colombiana, según la modificación efectuada por el artículo 100 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19/12) al artículo 2º de la Ley 730 del 2001, no amplía de ninguna manera la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en el artículo 32 de dicha norma. Por lo tanto, el beneficio frente a la importación de naves y artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia se circunscribe a las naves de transporte marítimo y a las de pesca comercial e industrial. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de agosto.

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