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Noticias / Tributario


Declaran nulidad de Oficio de la Dian sobre el concepto de crédito vinculado económicamente al país

20 de Diciembre de 2023

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio 1397 del 29 de octubre del 2020 expedido por la Dian, en el cual precisó lo que se entiende por crédito vinculado económicamente al país.

La Sala evidenció que la Dian, con el fin de dar respuesta a las preguntas que realizó la contribuyente, en el Oficio 1397 transcribió apartes de la sentencia del 11 de agosto del 2011, Expediente 17358 del Consejo de Estado, sin percatarse de que en dicha sentencia se realizó un análisis del numeral 4º del artículo 24 del Estatuto Tributario, con el fin de definir el concepto de “vinculación económica”, para resolver el caso específico en el cual la actora no declaró en el renglón de “ingresos por rendimientos financieros” los intereses que recibió por un préstamo que le hizo a su casa matriz, porque los consideró de fuente extranjera.

La Dian argumentaba que los intereses deben considerarse de fuente nacional principalmente por la Circular Externa 8 del Banco de la República, la cual establecía que la transferencia de divisas entre matriz y sucursal no se consideraban operaciones de endeudamiento externo.

De lo anterior se advierte que la sentencia analizó una situación fáctica específica diferente a la pregunta que realizó la contribuyente en el acto demandado, en el sentido de que estudió el crédito entre una casa matriz y una subordinada y el efecto cambiario de operaciones de endeudamiento externo.

Sin embargo, la contribuyente preguntó el concepto “crédito vinculado económicamente al país” en una situación en la que un deudor en el exterior le paga intereses a un acreedor en Colombia sin ninguna clase de vinculación y el efecto del crédito fiscal.

En este orden de ideas, la sentencia enunciada previamente no era compatible con la situación planteada en el oficio demandado, porque empleó normas de carácter cambiario en su análisis y realizó un estudio de una situación fáctica particular.

En consecuencia, el acto demandado fue expedido con falsa motivación, al evidenciarse un error de derecho en su justificación, al hacer referencia a una sentencia que no desarrolló un caso que le diera respuesta a las preguntas. (C.P.: Milton Chaves García).

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