Declaran la nulidad de un aparte del Decreto 1299 del 2006, que sancionaba a los importadores de textiles por no actualizar el RUT (2:57 p.m.)
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10 de Octubre de 2011
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En sentencia del pasado 23 de junio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la nulidad de la expresión “los datos del Registro Único Tributario RUT”, contenida en el artículo 6° del Decreto 1299 del 2006, que tipificaba como infracción aduanera de los importadores de textiles el hecho de no actualizar el RUT. La sección consideró que no es adecuado que a esos contribuyentes se les aplique un régimen sancionatorio diferente al de los demás obligados a inscribirse en el RUT, pues todos deben someterse a las mismas sanciones consagradas en la Ley 1111 del 2006. Por otro lado, alto tribunal consideró que el decreto no consagró ninguna sanción penal, sino que estableció los requisitos para obtener la autorización destinada a la importación de las mercancías, que obedecen al régimen de aduanas y a la lucha contra el contrabando. Adicionalmente, la corporación levantó la suspensión provisional del literal i), del artículo 1º del Decreto 1299 (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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