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Declaración voluntaria de activos omitidos en periodos anteriores no da lugar a sanción (8:35 a.m.)

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23 de Septiembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, el contribuyente puede declarar voluntariamente el valor de los activos omitidos en periodos anteriores como renta líquida gravable, liquidando el respectivo impuesto y sin que haya lugar a sanción alguna. Por el contrario, si se incluye el activo sin liquidar el impuesto correspondiente o no se hace voluntariamente y la administración de impuestos lo detecta, procederá a imponer la respectiva sanción por inexactitud, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La canalización de los recursos ubicados en el exterior se podrá efectuar por medio de los intermediarios financieros, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución Externa 8 del 2000 del Banco de la República.

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