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Deber de suministrar información en medios magnéticos comporta la obligación de observar los aspectos técnicos (2:25 p.m.)

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21 de Junio de 2013

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Sobre los hechos constitutivos de infracción tributaria, a los que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario (deber de suministrar información en medios magnéticos), la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que se concretan en presentar la información dentro del plazo establecido, que el contenido de la información no tenga errores y que lo informado corresponda a lo solicitado. En este sentido, el alto tribunal recordó que el deber de suministrar información en medios magnéticos comporta la obligación de observar los aspectos técnicos, no obstante que los requerimientos técnicos no tengan la virtualidad de modificar el contenido de la información a suministrar (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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