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Deben pasar seis meses a partir de la renuncia del contador para poder nombrarlo auditor externo (2:06 p.m.)

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09 de Septiembre de 2016

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En el momento que el contador público de la sociedad vaya a ser nombrado auditor de la misma es necesario tener en cuenta lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones de este profesional con los usuarios de sus servicios. De acuerdo con estas disposiciones, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para el cargo de auditor externo deberán pasar seis meses a partir de su renuncia como contador de la sociedad, mientras que para el nombramiento como auditor interno la ley no establece ningún plazo o tiempo entre la renuncia y el nombramiento. Los conceptos de objetividad e independencia están desarrollados en las secciones 120 y 290 del anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 (Decreto único sobre normas de información financiera), sobre normas de aseguramiento de la información.

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