Debe transcurrir un año para que el revisor fiscal pueda ser administrador del conjunto residencial al que renunció (4:05 p.m.)
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01 de Julio de 2015
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El anterior revisor fiscal de un conjunto residencial no puede desempeñarse como administrador del mismo, mientras no haya transcurrido un año desde la fecha de la renuncia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, según el cual el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario o revisor fiscal, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Esta prohibición se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de retiro del cargo.
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