Debe acreditarse debidamente el pago cuando se alega como causal de extinción de la acción penal (4:05 p.m.)
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29 de Octubre de 2012
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La Corte Suprema de Justicia señaló que para que el pago de sumas adeudadas sea una causal de extinción de la acción penal, numeral 6° del artículo 82 del Código Penal, debe aportarse la prueba del mismo antes de la inadmisión de la demanda de casación o del fallo del recurso extraordinario. La Sala Penal, mediante auto interlocutorio, resolvió que frente al delito de omisión del agente retenedor o recaudador no es suficiente aportar copias de los comprobantes de pago de las obligaciones tributarias debidas sino que es necesario adjuntar los paz y salvo de la DIAN, que permitan determinar la cancelación completa de las respectivas obligaciones tributarias, incluyendo sus intereses. En esas condiciones, agregó el alto tribunal, al no acreditarse debidamente el pago de las obligaciones tributarias materia de la acusación, mal podría afirmarse que ha operado la extinción de la acción penal por el pago de la suma debida (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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