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Cruce que hace entidad financiera para cubrir sobregiro está gravado con el GMF (1:44 p.m.)

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21 de Diciembre de 2012

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El Consejo de Estado negó la nulidad del concepto 87042 del 2007, expedido por la DIAN y relacionado con la aplicación del gravamen a los movimientos financieros (GMF) a los sobregiros. Al respecto, la Sección Cuarta precisó que, según el concepto acusado, el hecho generador del GMF es el cruce que hace la entidad financiera para cubrir el sobregiro y no la consignación de recursos con ese fin. Así, aquel no creó un nuevo hecho generador de este tributo ni infringió el inciso 5° del artículo 871 del Estatuto Tributario, concluyó. La magistrada Martha Teresa Briceño salvó el voto, porque, a su juicio, los retiros al descubierto que realiza el beneficiario de cuenta y los cruces para cubrir los sobregiros están exentos del impuesto (C. P. William Giraldo).

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