Cotizaciones de los empleadores al sistema de riesgos profesionales no son rentas exentas para la administradora de riesgos profesionales (9:57 a.m.)
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16 de Noviembre de 2010
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Las cotizaciones efectuadas por los empleadores al sistema de riesgos profesionales no son exentas del impuesto sobre la renta para la administradora de riesgos profesionales, pues el literal a) del artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994 se refiere a las sumas pagadas por la cobertura de contingencias, es decir, las pagadas por la administradora para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en el sistema. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.
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