Costas judiciales de los tribunales eclesiásticos no están gravadas con el impuesto sobre las ventas (10:57 a.m.)
64715
10 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Las costas judiciales de los tribunales eclesiásticos no son un hecho generador del impuesto sobre las ventas, pues no se ajustan a los elementos previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario ni a la definición de servicio consagrada en el artículo 1 del Decreto 1732 de 1992, según la cual se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, donde se resalta una obligación de hacer, la presencia de una parte que contrata y otra que desarrolla la actividad, la ausencia de vínculo o dependencia laboral y una contraprestación en dinero o en especie. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!