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Corte declaró inexequible norma que permitía usar recursos parafiscales para infraestructura educativa (8:40 a.m.)

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19 de Enero de 2012

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La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 38 y 71 de la Ley de Presupuesto 2011 (Ley 1420 del 2010), por estimar que vulneran el principio de legalidad. El artículo 38 permitía incluir los decretos sobre sentencias y pagos de cesantías en la modalidad de priorización dentro del presupuesto. Por su parte, el artículo 71 incluía la construcción de infraestructura dentro de las inversiones hechas con recursos parafiscales. El presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, explicó que en el caso de la primera norma se vulneraba el artículo 45 del Estatuto Tributario y el 151 de la Constitución Política, que prohíbe al Gobierno Nacional priorizar gastos en el presupuesto. Respecto al destino de los parafiscales (art. 71), Henao señaló que en la ley orgánica ya están definidas las inversiones permitidas para esos recursos, por lo que no pueden tener un destino diferente. La Sala Plena declaró exequibles los artículos 6, 19 y 48, y se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 9, 11, 52, 57, 60, 68, 74, 79, 88, 89 y 90 de la Ley 1420, también demandados.

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