Corte Constitucional se inhibe en demanda a norma que exime de ICA a la propiedad horizontal (10:20 a.m.)
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05 de Agosto de 2013
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La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la norma que exime del pago de impuestos nacionales y de ICA a la persona jurídica que nace en la constitución de la propiedad horizontal, respecto de las actividades propias de su objeto social (artículo 33 de la Ley 675 del 2001). La Sala Plena sostuvo que ese estado de cosas se había modificado con la expedición de nueva legislación en la materia, que permite que ciertas actividades de este tipo puedan ser gravadas con el tributo. Según la corporación, además de que la Ley 1607 del 2012 (artículos 47 y 186) así lo generó, lo mismo ocurre con la explotación económica de bienes comunes en propiedades horizontales que no tienen un uso residencial, y con la prestación del servicio de parqueadero y de estacionamiento en zonas comunes (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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