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Corte Constitucional respaldó incorporación del fondo de impuestos al consumo de productos extranjeros en el presupuesto de la Federación Nacional de Departamentos (9:34 a.m.)

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08 de Junio de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, que incorporó el Fondo cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros en el presupuesto de la Federación Nacional de Departamentos, por estimar que no se desconoce la autonomía de las entidades territoriales ni el principio de legalidad. Según el alto tribunal, esa incorporación constituye un mecanismo eficiente de recaudo y distribución de un impuesto cedido por la Nación a los departamentos y el Distrito Capital, que busca evitar la evasión, sin desconocer el derecho de las entidades territoriales a percibir los recursos del recaudo. Explicó además que la disposición no obliga a las entidades territoriales a vincularse a la federación para obtener los recursos derivados del recaudo del tributo. La magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la posibilidad de presentar una eventual aclaración de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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