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Corte Constitucional precisa término aplicable para controvertir actuaciones administrativas (2:45 p.m.)

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14 de Febrero de 2013

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Por otorgar cinco días para ejercer la contradicción de un acto administrativo, la Corte Constitucional consideró que la Alcaldía de Santa Marta incurrió en vía de hecho por defecto orgánico. Si bien la Ley 1386 del 2010 facultó a la alcaldía para revisar la legalidad de un contrato suscrito con una sociedad para gestionar los recaudos tributarios, a juicio del alto tribunal, carecía de competencia para declarar la nulidad unilateral del mismo. Aunque no exista norma expresa que regule el término probatorio en las actuaciones administrativas, no debe perderse de vista que este debe ser razonable y proporcional, agregó. En este sentido, la sala concluyó que el término de cinco días se encuentra por fuera del estándar del artículo 58 del Código Contencioso Administrativo, que en relación con el periodo probatorio en la vía gubernativa establece que no puede ser inferior a 10 días ni superior a 30 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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