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Corrección de la declaración inicialmente presentada procede solo ante la negativa de reintegro (2:53 p.m.)

91105

04 de Septiembre de 2013

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El sujeto pasivo afectado con una retención debe agotar el procedimiento previsto en el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988, sobre facultades del agente de retención, para corregir la declaración inicialmente presentada, lo cual implica que sea solo ante la negativa del reintegro, es decir, previa solicitud ante el agente de retención, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En caso de generar saldo a favor, deberá solicitar la devolución, de acuerdo con lo señalado en el título X del Estatuto Tributario.

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