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Corrección de declaración tributaria no puede negarse por razones de fondo (9:21 a.m.)

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11 de Octubre de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la solicitud de corrección de la declaración tributaria establecida en el artículo 589 del Estatuto Tributario solo puede negarse por inobservancia de los requisitos de forma, no así por razones de fondo. En tal virtud, advirtió que los requisitos de forma que deben ser analizados por la Administración para determinar si se acepta o se niega el proyecto de corrección de la declaración tributaria son: 1) que se presente la solicitud ante la administración de impuestos y aduanas correspondiente, 2) que la petición se realice dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del término para declarar y 3) que se adjunte el proyecto de corrección en el que se verifique la disminución en el impuesto a pagar o el aumento del saldo a favor. Así mismo explicó que la administración debe aceptar el proyecto de corrección, siempre y cuando éste se haya presentado en debida forma y debe negarlo cuando se verifique que esta solicitud carece de requisitos formales para su aceptación. Además, aclaró que si la entidad fiscal acepta el proyecto correctivo mediante la liquidación oficial de corrección conserva la facultad de revisarlo, previo requerimiento especial (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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