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Contribuyentes pueden corregir por menor valor dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar oportunamente (2:05 p.m.)

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26 de Agosto de 2010

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El artículo 8 de la Ley 383 de 1997 disminuyó de dos a un año el término de corrección de las declaraciones tributarias que impliquen menor valor a pagar o mayor saldo a favor, a partir del vencimiento del plazo para declarar. Dicha norma derogó tácitamente el inciso 4 del artículo 589 del Estatuto Tributario, con los efectos correspondientes sobre el artículo 20 del Decreto 807 de 1993 (Estatuto Tributario de Bogotá). En concepto del pasado mes de junio, la Secretaría de Hacienda Distrital señaló que lo que pretendía el legislador, lejos de violar el principio de igualdad tributaria entre el contribuyente y la administración, era disminuir en el tiempo la posibilidad de realizar correcciones que atentaran contra el óptimo recaudo de los tributos, debido a la diferencia de disponibilidad de la información privada que tiene el contribuyente frente a la que tiene la administración. Esta es la razón de que tengan términos de firmeza diferentes, precisó la entidad.

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