Contribuyente no puede controvertir hechos del requerimiento inicial especial en la ampliación del requerimiento (9:16 a.m.)
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28 de Septiembre de 2016
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A la luz del artículo 744 del Estatuto Tributario (E. T.), el Consejo de Estado indicó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puede ampliar el requerimiento especial para cuestionar hechos nuevos y diferentes a los establecidos en el requerimiento inicial especial. Así mismo, la corporación explicó, conforme lo regulado en el artículo 708 del E.T., que la administración puede decretar las pruebas que estime necesarias e incluir hechos y conceptos que no se contemplaron en el inicial, así como también puede proponer una nueva liquidación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. En virtud de ello, la Sección Cuarta argumentó que el contribuyente puede controvertir esos hechos nuevos, aportando para ello las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que desvirtúen tales hechos. Además, reiteró que este material probatorio no puede referirse a los hechos ya propuestos en el requerimiento inicial, dado que la oportunidad para aportar las pruebas que desvirtúen o demuestren los hechos propuestos en el requerimiento es el término señalado para contestar el mismo (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas) .
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