Contrato de transporte por oleoducto o cualquier otro medio está exento del impuesto de timbre nacional (3:57 p.m.)
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27 de Septiembre de 2010
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El contrato cuyo objeto exclusivo es el transporte por oleoducto o cualquier otro medio está exento del impuesto de timbre nacional, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio. No obstante, según el artículo 12 de la Ley 1111 del 2006, que redujo gradualmente la tarifa del impuesto de timbre aplicable respecto de los instrumentos y documentos a que se refiere el artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir del año 2010 la tarifa es de 0%.
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