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Contrato de compraventa de mercancías que ingresan al país es irrelevante para demostrar importación ilegal (10:48 a.m.)

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21 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que para probar la procedencia ilegal de mercancías provenientes de otros países la DIAN debe centrarse en la comparación entre la declaración de importación respectiva y la mercancía, no en el contrato de compraventa que celebre el declarante para adquirir el producto. En este caso, dice, es irrelevante que sea el tenedor, poseedor, propietario o importador de la mercancía, pues, a juicio de la sala, el artículo 3º del Decreto 2685 de 1999 indica que lo que realmente interesa a la autoridad aduanera es la acreditación de ingreso y permanencia legal en el territorio de los productos. Indicó que si la DIAN no prueba que la mercancía que ingresa al país no se encuentra amparada por la declaración de importación no puede decomisarla. En el caso concreto, la autoridad tributaria no demostró que los productos no estuvieran amparados en el respectivo documento que acreditaba la importación, ni que estos correspondieran a otros distintos a los referidos (C. P. María Elizabeth García).

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