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Contadores públicos pueden firmar certificaciones de ingresos de sus familiares, pues no existe prohibición legal (3:34 p.m.)

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10 de Septiembre de 2014

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Como no existe impedimento legal que así lo establezca, el contador público puede firmar certificaciones de ingresos a sus familiares, teniendo en cuenta la absoluta independencia mental y de criterio que le exigen los principios básicos de ética profesional, respecto a cualquier interés que pueda llegar a ser incompatible, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Situación distinta si pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal, pues el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 sí lo prohíbe expresamente.

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