Contador público puede ser revisor fiscal en la compañía donde presta sus servicios, pues no existe inhabilidad expresa (4:43 p.m.)
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03 de Octubre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el contador público que actúa como revisor fiscal para efectuar la auditoría a los saldos y movimientos de una cuenta bancaria está inhabilitado para ejercer como contador de la misma compañía a la que prestó sus servicios de revisoría fiscal por el término de un año, contado desde la fecha de retiro del cargo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante, si su actuación no es como revisor fiscal, no existe dicha inhabilidad, pues no está expresamente señalada en la normativa.
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