Contador público no puede retener documentos de sus clientes para lograr pago de honorarios (1:58 p.m.)
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19 de Septiembre de 2014
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Aunque la prestación de servicios profesionales le da derecho al contador público a exigir el pago de honorarios, el incumplimiento de este no le brinda facultades para retener la información contable del cliente, pues el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 señala que no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así las cosas, los libros de contabilidad, estados financieros, notas de los estados financieros, soportes internos y externos, actas y demás documentos son propiedad de la empresa, por lo que el profesional no puede retenerlos, sustraerlos ni apoderarse de los mismos como un mecanismo para lograr el pago por sus servicios. Sin embargo, los papeles de trabajo sí son de su exclusiva propiedad, aclaró la entidad.
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