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Tributario


Procuraduría pide inconstitucionalidad del impuesto de normalización tributaria

El Ministerio Público considera que se trata de una amnistía tributaria de la que se benefician quienes incumplieron deberes como contribuyentes del impuesto de renta.
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19 de Agosto de 2015

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequibles las condiciones establecidas para el cobro del impuesto de normalización tributaria, establecidas a través de la Ley 1739 del 2014 (” (artículos 35 al 39 de, D-10621 y D-10627, Cpto. 5895). (Lea: Reforma tributaria 2014: coyuntural y sin estructura)

 

El Ministerio Público sugiere retirar los artículos del ordenamiento por considerar que se trata de una amnistía al impuesto de renta, lo cual calificó como una “patología tributaria”.

 

A su juicio, esa interpretación se hace evidente por el hecho de que el contribuyente queda exonerado de sanciones por evasión y elusión al impuesto de renta y eximido de infracción por extemporaneidad en la inscripción el ante el Banco de la República de movimientos financieros en el exterior y de inversiones en activos en otros países.

 

Al contrario, la única obligación que de allí se deriva es una tarifa del 10 % por activos omitidos o declaración de pasivos inexistentes, dijo la Procuraduría.

 

Para el organismo de control, no es aconsejable conceder beneficios a quienes han incumplido sus deberes en materia tributaria y sostuvo que a eso apunta la jurisprudencia constitucional.

 

En los artículos demandados se define el hecho generador, su base gravable, la tarifa entre el 2015 y el 2017 y se ordena incluir los activos allí declarados en el pago del impuesto de renta y del CREE del siguiente periodo.

(Lea: Obligaciones fiscales de la reforma tributaria para el 2015)

 

Procuraduría, Concepto 5895 (D-10621 y 10627), Mar. 27/2015

 

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