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El escenario que deja la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento

17 de Octubre de 2019

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El presidente Iván Duque anunció anoche que presentará ante el Congreso un nuevo proyecto de ley de financiamiento, o reforma tributaria, con los mismos elementos de la norma declarada inexequible por la Corte Constitucional.

 

En su alocución, el mandatario fue claro con los colombianos, por los efectos diferidos de la inexequibilidad, las declaraciones de renta del 2020 se harán con base en la Ley 1943.

 

Por supuesto, Duque pidió al Ministerio de Hacienda radicar lo más pronto posible la iniciativa que garantizará la continuidad fiscal del país.

 

 

Pero con el fallo de la Corte Constitucional y la decisión del Ejecutivo de radicar la misma propuesta surgen varias inquietudes, especialmente sobre seguridad jurídica y los objetivos de la norma retirada del ordenamiento.

 

El jefe del Ejecutivo dice que garantizará los beneficios de la ley ahora inexequible, como el crecimiento del recaudo tributario por encima del 10 %, la implementación de la factura electrónica, la formalización empresarial, la creación del régimen Simple, el crecimiento de la inversión extranjera directa, la reducción de la tasa efectiva de contribución y los incentivos al turismo.

 

Uno de los primeros retos para el Gobierno será mantener las reglamentaciones ya expedidas. Como ya se dijo, la norma sigue vigente hasta el 31 de diciembre, pero si no se logra aprobar un nuevo articulado se perdería lo avanzado en esta materia con los siguientes decretos reglamentarios de la 1943.

 

Norma

Tema

Decreto 1808

Retención en la fuente de personas naturales

La Ley 1943 realizó cambios en la retención en la fuente aplicable al impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, situación que implica su ajuste en la reglamentación contenida en el Decreto 1625 del 2016, único del sector Tributario. El Ministerio de Hacienda expidió esta norma, con la cual establece el procedimiento para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (E. T.), como uno de los factores de depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente para las personas naturales cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales. También modifica el parágrafo 2º del artículo 1.2.4.1.14., para precisar que no estará sometida al límite del 40 %, ni a las 5.040 UVT que establece el artículo 336 del E. T., la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 del 2009 de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto 1422

Devolución automática de saldos a favor en renta e IVA

Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento, el artículo 98 adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas – IVA”.  Por lo anterior, el Gobierno expidió una norma para precisar los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. Este mecanismo aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: (i) no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; (ii) más del 85 % de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica con validación previa y (iii) cumplan con los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 del 2016, para la presentación de la solicitud de devolución.

Decreto 1468

 

Régimen simple de tributación

Regula lo relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Entre otros temas, estableció los efectos de la sustitución e integración de los impuestos (sustituye el impuesto sobre la renta y, por tanto, los contribuyentes que opten por este modelo no tendrán que declarar ni pagar el tributo), quiénes pueden optar por este; la declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE y la facturación electrónica; retenciones en la fuente, descuentos, aportes parafiscales, cálculo, liquidación y pago del anticipo bimestral del régimen; permanencia y exclusión. La norma define una lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al régimen.

Decreto 1669

Exención de renta para empresas de la economía naranja

El artículo 79 de la Ley 1943 del 2018 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, al establecer en su numeral primero como renta exenta las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años. En el decreto se señala el listado de actividades que se entienden como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Igualmente, da la definición de empresas de economía naranja, las cuales son personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre del 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. También definió el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas para mantener el beneficio. En cuanto al monto de inversión, explica que el contribuyente deberá acreditar un mínimo de inversión de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años.

Decretos 872 y 873

Comisión de estudio del sistema tributario

A través del Decreto 872, el Ejecutivo adicionó el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda, para reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión de estudio del sistema tributario territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 del 2018. Por otra parte, con el Decreto 873 estableció el procedimiento para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019.

Decreto 1760

Administración de bienes del Frisco

El Gobierno modificó y adicionó las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda. Dentro de los cambios agregó que el pago de las obligaciones a cargo de sociedades y establecimientos de comercio estarán a cargo de la productividad que generen. No obstante, el administrador del Frisco podrá asumir gastos para la correcta administración de estas con cargo al fondo, cuando los gastos no puedan ser asumidos por aquellos (siempre que sean reconocidos en los estados de situación financiera y balances en los que se refleje la obligación a favor del fondo). Los pagos mencionados serán reconocidos a la entidad por la sociedad y establecimientos siempre que haya lugar, de conformidad con lo estipulado en el acto administrativo que ordene pagar la obligación.

Decreto 1422

Devolución automática de saldos a favor en renta e IVA

El artículo 98 adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver, de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas – IVA”.  Por lo anterior, el Gobierno expidió una norma para precisar los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. El decreto define la operación como el reconocimiento en forma ágil de los mencionados saldos que realiza la Dian a los contribuyentes y responsables de los impuestos que cumplan con los presupuestos previos establecidos. Este mecanismo aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: (i) no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; (ii) más del 85 % de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica con validación previa y (iii) cumplan con los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 del 2016, para la presentación de la solicitud de devolución.

Decreto 1070

Rentas exentas asociadas a vivienda de interés social e interés social prioritario

Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son los siguientes: licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es VIS o VIP; certificado de tradición y libertad que evidencie que los predios fueron adquiridos por la sociedad fiduciaria o entidad que administra el patrimonio autónomo; documento de constitución del patrimonio autónomo; certificación expedida por la sociedad fiduciaria donde conste que el proyecto se efectuará a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil, a través del cual se desarrolla el mismo, no excede de 10 años.

Decreto 961

Impuesto al consumo de bienes inmuebles

Reglamenta el artículo 21 de la Ley 1943 del 2018, el cual adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario en lo referente al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. La nueva norma se ocupa de definir: (i) la aplicación de los artículos 319, 319-4 y 319-6; (ii) el tratamiento en el impuesto de bienes inmuebles en la cesión de derechos fiduciarios y de fondos que no cotizan en la bolsa; (iii) el tratamiento en la cesión de fondos que cotizan en la bolsa; (iv) el concepto de equipamientos colectivos para efectos de la exención que trata el parágrafo 4 del artículo 512-22; (v) el precio de venta para la determinación de la base gravable del tributo y (vi) el recaudo del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Se señalan como agentes retenedores los notarios, administradores de fiducias y los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva.

Decreto 874

Impuesto complementario de normalización tributaria

Reglamenta el alcance del concepto de aprovechamiento económico en el impuesto complementario de normalización tributaria. Por ejemplo, precisó que quien tiene el aprovechamiento económico de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar dicho impuesto. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quienes tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto son: el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos.

Decreto 579

Bienes excluidos de IVA que se comercializan en Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada

Con el fin de ejercer control tributario sobre la exclusión de­ IVA a los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el Ministerio de Hacienda estableció que para soportar la venta, además de la factura, se deberá presentar el documento del transporte de carga de la mercancía (expedido por la empresa transportadora cuando se utiliza el servicio público de transporte carga) o el expedido por el mismo vendedor o comprador cuando use transporte privado; al igual que copia del certificado de existencia expedido por la cámara de comercio y del RUT.

 

Ahora bien, de revivirse la Ley de Financiamiento, los reparos de fondo de algunos ciudadanos volverían a la Corte Constitucional, pues en la Corte Constitucional había otras 24 demandas de inconstitucionalidad, antes de esta decisión.

 

Estas son las acciones que, aunque ahora pierden objeto, si se revive literalmente la ley, se volverían a presentar:

 

Demandas a la Ley de Financiamiento

Demanda

Normas demandadas

D-13062

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (artículos 66, 903, 904, 907, 908, 910).

D-13055

Artículo 115. Excepciones a restricciones al crecimiento de gastos de personal.

D-13094

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (artículos 66, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916).

D-13106

  1. Artículo 66. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
  2. Artículo 33. Renta líquida gravable de la cédula general.
  3. Artículo 24. Renta exenta por honorarios.
  4. Artículos 42 a 49. Impuesto de normalización tributaria encubierta.

D-13152

Artículo 11. Exención del impuesto sobre la venta del alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina.

D-13122

Parágrafo 3 del artículo 4. No deben registrarse como responsables del IVA quienes tengan como monto de consignaciones, depósitos o inversiones financieras un valor máximo de 3.500 UVT.

D-13166

Artículo 240. Tarifa del impuesto sobre la renta.

D-13124

  • Artículo 27. Participaciones tarifa especial recibidas por dividendos o personas naturales residentes.
  • Modificaciones introducidas al impuesto al patrimonio: hecho generador del impuesto al patrimonio (art. 36), base gravable (art. 37) y tarifa (art. 38).

D-13174

Artículo 63. Omisión de activos, defraudación y promoción de estructuras de evasión tributaria.

D-13175

  • Artículo 21. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
  • Artículo 23. Aportes obligatorios al sistema general de pensiones.

D-13177

Modificaciones al impuesto sobre la renta: tarifa general para personas jurídicas (art. 80)

D-13260

Artículo 21. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

D-13423

Artículo 10. Servicios excluidos del impuesto a las ventas – IVA.

D-13279

Artículo 122. Derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del ET.

D-13426

Artículo 83. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

D-13492

Artículo 55. Subcapitalización.

D-13505

Artículo 26. Tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.

D-13509

  • Artículo 28. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
  • Artículo 122. Derogatoria del artículo 223 del ET.

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