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Demandan norma que condiciona gravar con ICA explotación de canteras y minas

La demanda se presenta contra la expresión “cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio”.
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15 de Enero de 2025

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Los reconocidos abogados Manuel José Cepeda Espinosa y Mauricio Alfredo Plazas Vega presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio”, incluida en el literal c), del numeral 2º, del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.

A juicio de los demandantes, esta expresión incurre en dos ostensibles vicios de constitucionalidad: (i) es indeterminada, en violación del principio de legalidad tributaria, porque no define a qué nivel opera la prohibición, quién tiene la carga de determinar el monto recibido por el municipio por concepto de regalías ni cuál es la metodología y los parámetros para comparar las regalías y el ICA, y (ii) desconoce los principios de igualdad, justicia y equidad, debido a que impone una diferenciación injusta e inequitativa entre contribuyentes, al gravar a un grupo de contribuyentes doblemente con ICA y regalías, mientras que respecto de otro grupo se mantiene la prohibición de gravar con ICA.

Explican que la norma principal prohíbe a los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio “la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos”. No obstante, la norma en cuestión condiciona la aplicación de esta prohibición a que las regalías o participaciones para el municipio “sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio”.

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