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Tributario


Condicionan exequibilidad de norma sobre notificación de plusvalía

07 de Febrero de 2014

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Nota:
21822

La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 81 de la Ley 388 de 1997, que prevé la notificación por avisos y edictos del acto administrativo que establece la participación del efecto de la plusvalía.

 

El comunicado de prensa en el que el alto tribunal divulgó la decisión indica que la norma se debe entender en el sentido de que la alcaldía municipal o distrital competente deberá agotar previamente el trámite de notificación personal o por correo establecido en el Estatuto Tributario (E. T.).

 

Lo anterior obedece, en primer lugar, a que, fácticamente, “no es evidente que las personas consulten los avisos en los diarios de alta circulación y, menos aún, acudan a la alcaldía para averiguar por un hecho que no se produce en fecha cierta”, señaló la Corte. 

 

Además, contrario a lo que ocurre en otros eventos, el artículo 81 de la Ley 388 estableció la notificación por avisos y edictos como medios principales y exclusivos y no como último recurso, en caso de fracasar los medios de mayor efectividad.

 

De allí se desprende la remisión a las normas del E. T. sobre notificación de actos tributarios que guardan semejanza con la liquidación del impuesto plusvalía.

 

Aunque la medida acogida originalmente por el legislador buscaba garantizar la eficiencia de la actuación administrativa y la defensa del erario, esta no es proporcional para alcanzar tales fines, ni para satisfacer el propósito común de todas las notificaciones.

 

Según la Corte, la eficiencia de la gestión pública y del recaudo de fondos derivados de tributos u otros gravámenes no pueden respaldarse en reglas de notificación que presuman el conocimiento de un acto administrativo que impone cargas o gravámenes económicos a una persona.

 

Además, una vía de comunicación que no satisface adecuadamente el derecho de defensa y contradicción deriva en conflictos que, probablemente, sean resueltos a favor del ciudadano, cuyo derecho fundamental al debido proceso no ha sido garantizado, con los costos que ello implica al Estado, precisó la corporación.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-035, ene. 29/14, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

 

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