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Tributario


Condición de moroso no puede ser título para ver reducida la carga tributaria

Tratamientos preferenciales, como condonaciones, amnistías y rebajas de intereses, estarían viciados de inconstitucionalidad.
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01 de Septiembre de 2016

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Resulta desigual e inequitativo el hecho de otorgar beneficios a los contribuyentes que están en mora, recordó el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta los argumentos de la Corte Constitucional expuestos, entre otras, en la Sentencia C-743 del 2015.

 

Dichos tratamientos preferenciales a favor de los morosos, es decir, condonaciones, amnistías y rebajas de intereses, estarían viciados de inconstitucionalidad, pues esta condición no puede ser título para ver reducida la carga tributaria.

 

La corporación declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, relativo a una condición especial de pago que ofrecía rebaja en los intereses de mora a los contribuyentes con obligaciones pendientes de periodos 2012 y anteriores.

 

En el fallo mencionado se señaló que la ley en cuestión estaba retroactivamente produciendo una inequitativa distribución del esfuerzo tributario que, se supone, fue establecido de manera igualitaria, favoreciendo a quienes incurrieron en mora y acentuándose respecto de quienes observaron la ley.

 

Así las cosas, indicó el ministerio, estas medidas favorables exceden el límite constitucional a la autonomía de las entidades territoriales, toda vez que quebrantan los principios de igualdad (artículo 13 superior) y el principio tributario de equidad (artículo 363).

 

Minhacienda, Concepto 22863, jun. 23/16

 

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