Consorciado con cuentas en el exterior presentará declaración de activos, si está obligado a ello (4:40 p.m.)
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09 de Octubre de 2015
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La declaración anual de activos en el exterior, creada por el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, obliga a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean activos en el exterior a presentar dicho denuncio tributario. Por lo tanto, si la cuenta en el exterior está registrada a nombre de uno de los consorciados, este es el obligado a relacionarla en su declaración, según los parámetros y requisitos que fija el artículo 607 del Estatuto Tributario, en caso de que esté obligado a ello, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, indicó que por tratarse de una declaración netamente informativa, no se liquida ninguna clase de impuesto.
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