Consignar sumas retenidas en la oportunidad legal no exonera de la sanción por extemporaneidad en la declaración (4:43 p.m.)
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29 de Abril de 2015
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La extemporaneidad de las declaraciones de retención en la fuente, que se presenta por la no presentación oportuna de estas, no es igual a la causación de intereses moratorios, que se produce cuando dentro de los plazos establecidos no se consignan los valores retenidos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, el artículo 641, sobre extemporaneidad en la presentación, establece que el valor de la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo será del 5 % del impuesto a cargo o de las retenciones practicadas. Así las cosas, el hecho de consignar las sumas retenidas en la oportunidad legal no exonera de la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la correspondiente declaración de retención, precisó la entidad.
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