Consejo de Estado reiteró que alcaldes municipales no pueden crear sanciones tributarias (8:00 a.m.)
17 de Octubre de 2012
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Los alcaldes no pueden crear sanciones tributarias, pues esta facultad únicamente corresponde al legislador, según el artículo 29 de la Constitución Política, reiteró el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de un acuerdo municipal de la ciudad de Cali, expedido en 1999, mediante el cual se creó la sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana. La Sección Cuarta explicó que el acuerdo no podía fundamentarse en el Decreto 1333 de 1986, pues esta norma creó el impuesto, pero no reguló la sanción. Además, el impuesto fue creado en el municipio mediante acuerdo de 1998, por lo que la sanción genérica por no declarar, aplicable a tributos distintos al predial, prevista en el artículo 61 del Decreto 498 de 1996, no podía entenderse aplicable al impuesto de delineación urbana, pues en ese momento no existía en la ciudad dicho impuesto, y menos su sanción. La sala recordó que la facultad para crear sanciones tributarias es exclusiva del legislador (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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