Consejo de Estado reitera que el recaudo de impuestos no puede encomendarse a particulares (5:02 p.m.)
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15 de Noviembre de 2012
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El recaudo de impuestos y rentas departamentales constituye una función de carácter público que le corresponde al representante legal de la entidad territorial y jefe de la administración seccional. Solo de manera excepcional, en los casos contemplados en la ley, se puede encomendar dicha función a los particulares. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de un contrato de prestación de servicios que el departamento de Córdoba había suscrito en enero de 1997 con una persona natural que debía encargarse de recolectar los impuestos de “degüello de ganado, transporte de pieles, peso departamental y placa de control”. El alto tribunal señaló que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1386 de 2010 no estaba previsto que personas naturales cumplieran funciones administrativas, como la recaudación de impuestos, pero después quedó expresamente prohibido.
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