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Consejo de Estado recuerda la diferencia entre tasa y gravamen por uso de recursos hídricos (2:53 p.m.)

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28 de Noviembre de 2013

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La tasa consagrada en el primer inciso del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 se genera por la utilización del agua y sus recursos se destinan al pago de gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. Por el contrario, el gravamen del 1 % establecido en el parágrafo de la misma norma se caracteriza por su especificidad, al imputarse solo a la persona que ejecuta determinado proyecto con licencia ambiental. Por lo anterior, el Consejo de Estado indicó que por el hecho de consagrarse ambos (tasa y gravamen) en el texto del mismo artículo no se debe concluir que se refieren a la misma figura impositiva (C.P. María Elizabeth García González).

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