Consejo de Estado recuerda facultad de los municipios para establecer impuestos (4:47 p.m.)
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12 de Diciembre de 2013
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A los concejos municipales les corresponde votar los impuestos de acuerdo a la Constitución y la ley y dentro de sus límites, reiteró el Consejo de Estado. Conforme con el principio de predeterminación, los órganos de representación popular pueden indicar los elementos del tributo, en la forma señalada en el artículo 338 de la Constitución. Por otra parte, el legislador facultó a los municipios para adoptar en su jurisdicción el impuesto de alumbrado público y determinar los elementos esenciales del mismo, precisó el alto tribunal. Más adelante, subrayó que la tarifa o elemento de medición de la base gravable del impuesto al alumbrado público o, si se quiere, de liquidación particular puede ser fija o variable, ya sea que se exprese en una determinada suma de dinero o que comprenda entre un máximo y un mínimo ajustado a la magnitud de la base gravable. Las tarifa puede expresarse en porcentajes fijos, proporcionales, o progresivos. En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal reiteró que mientras sea razonable y proporcional la tarifa del impuesto frente al costo que demanda prestar el servicio a la comunidad, no se vulnera el artículo 338 de la Carta Política (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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