Consejo de Estado recuerda cuál es la base gravable del impuesto predial (8:40 a.m.)
91216
17 de Septiembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el artículo 3° de la Ley 44 de 1990 establece que la base gravable del impuesto predial es el avalúo catastral vigente al 1° de enero del año gravable en que se liquida el tributo, pues es a partir de esta fecha que surten efectos los trabajos de formación, actualización, conservación y ajuste de los avalúos. En el caso en estudio, el alto tribunal precisó que la modificación del avalúo catastral de un predio se aplica como base gravable del impuesto predial correspondiente al año siguiente de la decisión favorable de la administración (C. P. Martha Teresa Briceño).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!