Consejo de Estado aclara cómo opera el silencio administrativo positivo en materia aduanera (3:36 p.m.)
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26 de Diciembre de 2013
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Para que opere el silencio administrativo positivo en materia aduanera, no basta que se sobrepase el término de 30 días que señala el artículo 512 del Decreto 2685 de 1999, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. A su juicio, tratándose del procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías, no es suficiente con que la administración exceda el plazo señalado para expedir la resolución de decomiso, pues también se requiere, para efecto de la devolución de la mercancía, la previa presentación y aceptación de la declaración de legalización, cancelando los tributos aduaneros correspondientes (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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