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Noticias / Tributario


Conozca los requisitos y causales para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente

26 de Octubre de 2022

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Nota:
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Revocación unilateral de la liquidación oficial requiere del consentimiento del contribuyente (Freepik)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 1253, por medio de la cual presenta los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente, con la cual se derogan los lineamientos establecidos en la Resolución 105/20.

De acuerdo con la normativa, serán calificados como grandes contribuyentes aquellos que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.
  • Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones de unidades de valor tributario (UVT). (Lea: Este sería el valor de la UVT para el 2023)
  • Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones de UVT.

En cuanto a los casos en los que no se otorgará dicha calificación, la disposición establece que son:

Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el registro único tributario (RUT) actividades como asalariado, pensionado, rentista de capital, dependiente de terceros o que simplemente no tenga reportada ninguna actividad económica.

Así mismo, será negada dicha calificación a las sociedades extranjeras que estén reportadas en el RUT como “sociedades extranjeras sin domicilio, con inversión en Colombia”.

Es importante mencionar que esta reglamentación tendrá una vigencia de dos años calendario. (Lea: Ya no habrá impuesto a las pensiones ni deducibilidad de renta en regalías de hidrocarburos: Petro)

Conozca más detalles de la disposición, como el proceso de calificación o las causales para el retiro de la misma, en el documento adjunto a esta nota.

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