Condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 no aplica a sujetos pasivos de multas ambientales (4:20 p.m.)
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09 de Julio de 2015
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La condición especial de pago prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 parte del supuesto de actos administrativos relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de competencia de entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, en relación con las cuales se hayan determinado sanciones, y que las obligaciones que se deriven de esas actuaciones oficiales estén en mora. Por lo tanto, al limitarse al ámbito tributario, aduanero y cambiario, no aplica a sujetos pasivos objeto de multas de carácter ambiental. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.
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