Condición especial de pago de la reforma tributaria no aplica para la reducción de las sanciones (10:02 a.m.)
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15 de Abril de 2011
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La condición especial de pago consagrada en el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) no aplica para la reducción de las sanciones, pues el supuesto de la norma, que es la mora del deudor, no se encuadra en dicha figura, ya que para acceder al beneficio se debe dar cumplimiento a ciertos requisitos, entre ellos el pago o acuerdo de pago realizado dentro de la oportunidad legal, excluyendo la mora, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.
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