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Condición de moroso no puede ser título para ver reducida la carga tributaria (3:55 p.m.)

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01 de Septiembre de 2016

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Resulta desigual e inequitativo el hecho de otorgar beneficios a los contribuyentes que están en mora, recordó el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta los argumentos de la Corte Constitucional expuestos, entre otras, en la Sentencia C-743 del 2015. Dichos tratamientos preferenciales a favor de los morosos, es decir, condonaciones, amnistías y rebajas de intereses, estarían viciados de inconstitucionalidad, pues esta condición no puede ser título para ver reducida la carga tributaria. La corporación declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, relativo a una condición especial de pago que ofrecía a los contribuyentes con obligaciones pendientes de periodos 2012 y anteriores rebaja en los intereses de mora. En el fallo mencionado se señaló que la ley en cuestión estaba retroactivamente produciendo una inequitativa distribución del esfuerzo tributario.

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