Con el recurso de reconsideración se agota la vía gubernativa frente a liquidaciones oficiales de revisión tributaria (2:22 p.m.)
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09 de Septiembre de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el recurso de reconsideración es el medio de impugnación para agotar la vía gubernativa frente a las liquidaciones oficiales de revisión (artículo 720 del Estatuto Tributario). En este sentido, la sala aclaró que el parágrafo del mismo artículo le permite al contribuyente prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción, si ha atendido en debida forma el requerimiento especial. Según la sentencia, “prescindir” significa abstenerse de interponer el citado recurso, lo que excluye la presentación extemporánea de este medio de impugnación (C. P. Martha Teresa Briceño).
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