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Compras de oro efectuadas por sociedades de comercialización internacional están sometidas a retención en la fuente al 1% (2:18 p.m.)

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27 de Julio de 2011

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El Decreto 1505 del 2011, por el cual se estableció que los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros están sujetos a retención en la fuente, además de indicar de manera taxativa el sometimiento del oro a la tarifa de retención aplicable a la generalidad de los ingresos, prevé una excepción a la exclusión del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992, cuando se trate de compras de oro por parte de sociedades de comercialización internacional, cuyos pagos o abonos también están sometidos a la tarifa del 1%. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de junio.

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