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Competencia de la UGPP para fiscalizar

Explican las facultades de la UGPP sobre seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones.
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03 de Agosto de 2022

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió sobre legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP profirió liquidación oficial a una empresa por mora e inexactitud en la autoliquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social por los periodos julio a diciembre del 2011 y de enero a junio del 2012.

El accionante alegó la falta de competencia de la UGPP sobre la determinación de conceptos salariales y no salariales.

La Sala mencionó que en el Decreto Ley 169 del 2008, artículo 1º, se reglamentó el ejercicio de las funciones de la UGPP y se estableció que para ejercer las funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones contaría con amplias facultades para adelantar acciones como solicitar información, verificar la exactitud de las declaraciones, adelantar las investigaciones que considere convenientes, solicitar explicaciones y documentos y requerir informes o testimonios, entre otros.

Por lo tanto, la entidad contaba con facultades para perseguir la liquidación y pago de aportes parafiscales a los diversos subsistemas que conforman el sistema de protección social (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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