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Sucursales de sociedades extranjeras no pueden ser autorizadas como sociedades de comercialización internacional (4:20 p.m.)

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08 de Agosto de 2012

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, según el cual las sociedades de comercialización internacional son personas jurídicas cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, las sucursales de sociedades extranjeras no podrían ser autorizadas para realizar esa actividad, pues no cuentan con la calidad exigida. Así lo aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.

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