Solicitud de usuario de comercio exterior se entiende desistida, si no cumple requerimientos dentro del mes siguiente (4:00 p.m.)
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15 de Agosto de 2012
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El desistimiento de la solicitud de inscripción como usuario de operaciones de comercio exterior prevista en el artículo 80 del Decreto 2685 de 1999 se entiende configurado cuando el interesado no presenta los documentos o información requerida en el término de un mes, contado a partir de la fecha de recibo del oficio de requerimiento, según certificación expedida por la entidad designada para ello. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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