Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Siniestro por no poder aprehender la mercancía se configura con la expedición del requerimiento especial (10:59 a.m.)

85026

26 de Noviembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El siniestro por la comisión de la infracción prevista en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, relacionada con la imposibilidad de aprehender la mercancía, se configura en el momento en que la autoridad aduanera profiere el correspondiente requerimiento especial, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, la sanción para el importador o declarante corresponde al 200 % del valor en aduana de la misma. Sin embargo, la medida no enmienda la situación irregular de la mercancía, por lo que la autoridad puede disponer de la aprehensión y decomiso en cualquier momento.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)